Sentencia de muerte a las salas de conciertos
Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno de España, dijo al decretar el estado de alarma “no vamos a dejar a nadie atrás”, pero un mes y medio después la realidad es muy diferente, se sigue ignorando la grave situación que atraviesa el sector del comercio minorista y la hostelería, al que pertenecen las salas de conciertos, a caballo entre este sector y el cultural. Un sector que se ha visto obligado a cerrar sus negocios, y que será de los últimos en retomar su actividad, enfrentándose a largos meses de incertidumbre e ingresos nulos, que vendrán sucedidos de un periodo de crisis profunda con ingresos muy restringidos, algo imposible de soportar por un sector de frágil estructura financiera, sin la capacidad de resistencia de otros sectores.
El Real Decreto Ley 15/2020 aprobado el 21 de abril, lejos de despejar las amenazas que se ciernen sobre miles de pequeñas empresas que dan empleo a millones de personas, solo aplaza unos meses la condena al inevitable cierre definitivo, obligando a las empresas a un endeudamiento inasumible en referencia al pago del alquiler de locales comerciales cerrados por decreto.
Emmanuel Macron, Primer Ministro de Francia, dijo en su discurso a la nación del 16 de marzo que “ningún negocio correrá el riesgo de quiebra”, “para los negocios más pequeños, y mientras dure la situación, quienes enfrenten dificultades no tendrán nada que pagar, ni impuestos ni contribuciones a la Seguridad Social. Las facturas de agua, gas o electricidad, y los alquileres, deberán suspenderse”. En el Artículo 4 de la Ordenanza 2020-316 del 25 de marzo se indica que la falta de pago del alquiler de locales comerciales, desde el 12 de marzo hasta dos meses después de la fecha de finalización de la emergencia sanitaria, no puede incurrir en la aplicación de una cláusula resolutoria ni de aplicación de garantías.
En nuestro país el sector hace una petición expresa al Gobierno de España de aplicación del Artículo 1105 del Código Civil, que contempla el supuesto de exoneración del pago de rentas por causas de “fuerza mayor” durante el periodo de cierre obligado, aplicando la doctrina “rebus sic stantibus” por la que el arrendatario es exonerado del pago del alquiler ante la circunstancia de excepcionalidad provocada por la crisis del Covid-19. Además, en el momento en el que estos negocios puedan volver a la actividad, debería adecuarse un sistema de pago flexible de rentas, en justa proporcionalidad al potencial y expectativas de ventas del propio sector en los primeros meses post pandemia.
Debemos hacer gala del lema de esta crisis: todos unidos para vencer al virus y proteger al país. Un lema que debe ser aplicado de forma solidaria, sin dejar que algunos lo pierdan todo mientras otros aseguran sus rentas. No es de justicia. En cualquier caso, entendemos que el Estado debe ayudar a los arrendadores que lo necesiten, con medidas como la exoneración del pago del IBI en 2020 o la congelación de hipotecas.